El Estado, representado en las autoridades, tiene la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos.
Nota jurídica
El artículo 1.° de la Constitución mexicana establece: “[…] todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley […]”.
Por tanto, el Estado tiene cuatro obligaciones generales frente a los derechos humanos, las cuales son las siguientes:
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Hace referencia a la no obstaculización del ejercicio o poner en peligro un derecho tutelado; por lo que, implica el aseguramiento de las condiciones mínimas para el ejercicio de ese derecho y la forma y casos en que podrá restringirse. Se trata de una obligación de mantener el goce del derecho, cuyo cumplimiento debe ser inmediato. Generalmente, implica una abstención por parte del Estado.
Esta obligación está dirigida a los agentes estatales en el marco de sus respectivas funciones, para crear el marco jurídico y la maquinaria institucional necesaria para prevenir las violaciones a derechos humanos cometidas por particulares y agentes estatales. Por tanto, es una obligación de cumplimiento inmediato con naturaleza progresiva (Serrano, 2013).
Implica el establecimiento de todos los mecanismos y recursos para hacer exigibles y justiciables los derechos humanos. El Estado debe de organizar el aparato institucional para que todas las personas puedan acceder a ellos. En el centro de la obligación, yace el principio de efectividad. El objetivo primordial de esta obligación, es que el Estado se ocupe de dar efectividad al ejercicio de los derechos humanos por parte de las personas. (Vázquez, 2013)
Implica que las personas conozcan sus derechos y los mecanismos de defensa, pero también el deber de garantizar que sepan cómo ejercer mejor esos derechos, es decir, debe tender al desarrollo del empoderamiento de las personas desde y para los derechos. Esta obligación tiene una estrecha relación con la progresividad y prohibición de regresión y la aplicación del máximo de recursos disponibles, ya que busca la gradual realización de los derechos humanos, a través de la implementación y adopción de medidas que favorezcan el efectivo disfrute de los derechos. (Vázquez, 2013)
A continuación, se enumeran las formas en que se incumplen las obligaciones, frente a los derechos humanos.
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Cuando se vulnera o amenaza un derecho fundamental, con una conducta de hacer (positiva) (De Pina, 2015). Por ejemplo, el artículo 3.° constitucional establece que toda persona tiene derecho a la educación; si el Estado niega este derecho a alguna persona, se está ante una acción que provoca la violación al derecho a la educación
Cuando la vulneración o amenaza es consecuencia del incumplimiento (no hacer) de una acción (un hacer) establecida en una norma o deliberadamente no se realiza lo establecido en ésta para generar un daño (De Pina, 2015). Por ejemplo, el derecho a la educación requiere la implementación de toda una estructura que permita su realización (escuelas, maestros, planes y programas que incluyan el respeto a los derechos humanos, etcétera); si el Estado no realiza dichas acciones, por omisión viola derechos humanos.
Cuando la vulneración o amenaza de un derecho fundamental es cometida por particulares o un grupo de personas quienes actúan con el consentimiento, autorización, apoyo, instigación o permisividad de alguna autoridad (De Pina, 2015). Por ejemplo, la educación puede ser pública o privada; en este segundo supuesto, los particulares deben acatar las normas establecidas del respeto a este derecho. Si hubiera una situación de discriminación en una escuela privada por algún motivo y las autoridades educativas del Estado no hacen nada, se está ante una violación a este derecho por anuencia.
A su vez, el artículo 1.° Constitucional establece lo que algunos autores han denominado “deberes” del Estado frente a los derechos humanos, que también son de carácter obligatorio y son los siguientes:
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El deber de prevención abarca todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural, que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y aseguren que su eventual vulneración sea efectivamente considerada y tratada como un hecho ilícito susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales (Vázquez, 2013)
Altmann, G. (2015). Salvaguardar los derechos humanos [fotografía editada]. Tomada de https://pixabay.com/en/hands-protect-protection-father-598145/
La investigación es una obligación de comportamiento, lo cual significa que no es incumplida por el solo hecho de no producir el resultado esperado por alguna de las partes involucradas. Además, implica la búsqueda de la verdad y justicia; por ello, la responsabilidad del Estado puede verse comprometida cuando las violaciones a los derechos humanos no son investigadas con celeridad y seriedad y, como consecuencia, esa falta de debida diligencia significará entonces el incumplimiento de la obligación de protección a cargo del Estado.
Lachmann-Anke, P. y Lachmann-Anke, M. (2011). Búsqueda de la verdad y la justicia [ilustración 3D]. Tomada de https://pixabay.com/en/magnifying-glass-search-to-find-1020142/
Implica poner fin al comportamiento contrario a las obligaciones nacionales e internacionales asumidas por los Estados; por ello, resulta irrelevante que la conducta haya sido llevada a cabo por un particular o un agente del Estado (búsqueda de justicia). La sanción de las personas responsables de violaciones a los derechos humanos, juega un papel muy importante en la materialización del derecho a la verdad ya que, si la sanción se presenta, se contribuye ampliamente a desincentivar éstas conductas violatorias (Vázquez, 2013).
Hassan, M. (2018). Sancionar a las y los responsables de violaciones a los Derechos Humanos [ilustración]. Tomada de https://pixabay.com/en/judge-lawyer-attorney-barrister-3008038/
Contempla las medidas con las que se pretende hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas por el Estado. Es la necesidad de reclamar justicia, lo cual viene a significar el reconocimiento del daño sufrido. Su naturaleza y monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial (Vázquez, 2013).
Sang, H. C. (2017). Escultura de la justicia [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/en/justice-statue-lady-justice-2060093/